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miércoles, 9 de diciembre de 2009

El presente cuestionario debe ser contestado con los datos obtenidos durante el juicio al que concurre.

I. Datos personales: Nombre y apellido del alumno: Georgina Di Maggio, Florencia Gerez, Angélica Vanoli


II. Datos del caso:

Carátula de la causa: Vargas Bustamante, Juan Miguel s/ portación de arma de guerra en concurso real con encubrimiento agravado por ánimo de lucro y supresión de la numeración del arma de fuego

Fecha en que concurrió al juicio: 30de noviembre de 2009

Horario de inicio del debate: 11.15amDuración del debate: 3hs.


III. Cuestionario:

1) Cómo están sentadas las partes en el debate?


2) Quién habla primero?
En primer lugar, el presidente del tribunal abrió la audiencia de debate, acto que fue seguido por la lectura –por parte de la secretaria del tribunal- del requerimiento de elevación a juicio.
3) Declaración del imputado: Señale algunas de las preguntas que se le realizaron al imputado con relación a sus datos personales. Él efectuó algún tipo de declaración al comenzar el debate? En caso afirmativo, conteste: Considera que fue conveniente para él declarar?; Qué objeciones le haría a la declaración del imputado? Explique qué cuestiones le hubiera indicado usted de ser su abogado defensor.
En relación a los datos personales, se preguntó al imputado por su nombre completo; sobrenombres; nacionalidad; fecha y lugar de nacimiento; debido a que era de nacionalidad boliviana, se le preguntó también por los trámites de la radicación, hace cuánto que vive en Argentina; estado civil; DNI; dedicación; ocupación, como trabaja en el plan del gobierno “aprender trabajando” le preguntaron si se trata de un trabajo fijo, le preguntaron acerca del sueldo; su domicilio; su teléfono; hace cuánto tiempo que vive ahí; le preguntaron si el inmueble es alquilado o propio; si vive con los padres; nombre de los padres; le preguntaron con quien vive; si tiene otra causa en trámite; si tiene alguna enfermedad o adicción, entre otras cosas.
Al comenzar el debate, Juan declaró, brindó su propia versión del hecho, la cual se sustentó con las testificales que se dieron durante el juicio. Cabe destacar que sino hubiese declarado, en nada hubiese cambiado el resultado final del mismo. Sin embargo, como el personal policial que lo requisó declaró después de él, consideramos que resultó conveniente que el imputado declare. La única objeción que le haríamos a la declaración del imputado es que estuvo demasiado estructurada y organizada, al punto de que podría sospecharse que la misma fue armada, a pesar de ello, las dudas respecto a dicha cuestión se terminaron de disolver cuando, escuchando las declaraciones de los testigos, las mismas eran coincidentes con lo manifestado por Juan.-

4) Indique si hubo prueba incorporada por lectura. Si su afirmación es positiva, conteste: alguna de las partes hizo algún tipo de manifestación en virtud de la incorporación por lectura?
Se incorporó por lectura el peritaje que se efectuó sobre el arma y el informe socio-ambiental, que se practicaron en la etapa instructoria. Para llevar a cabo esto, el presidente del tribunal le preguntó a las partes si tenían alguna objeción para que se incorporaran estas pruebas, a lo que las partes manifestaron su conformidad, sin realizar objeción alguna.
Medios de prueba:
1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.
Se produjo la prueba testifical que consistió en las siguientes declaraciones testimoniales:
1. Sr. Noya: se trataba de un vecino que presenció el hecho y prestó declaración acerca de la situación en la que se realizó la requisa del imputado, el posterior secuestro del arma y la detención.
2. Sr. Francisco Waldo Tejado: era portero del edificio que se ubica enfrente del lugar en donde el imputado fue interceptado por el policía que lo requisó, por lo que declaró sobre dicha circunstancia.
3. Rubén Álvarez: se lo citó a declarar en su carácter de policía ya que fue quien interceptó, requisó y detuvo al imputado.
4. Germán A. Rolón: era amigo del imputado. Prestó declaración sobre la visita que recibió de los jóvenes que habían asaltado a Vargas a mano armada, reclamando la devolución del arma que éste les había sustraído en momentos de ejercer su defensa.
5. Sr. Cano: prestó declaración en su carácter de empleador de Vargas al momento de ocurrir el hecho.

2) Declaraciones testimoniales: Señale si hubo declaraciones testimoniales durante el debate. Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo. Qué tipo de preguntas se le hicieron (ej. capciosa, sugestiva, etc.)? Que hubiese preguntado usted de ser el abogado defensor? Y en caso de ser el fiscal? Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?El primer testigo fue el Sr. Noya, las preguntas fueron realizadas por el fiscal y las mismas eran, en general, cerradas. El defensor no realizó pregunta alguna. Estamos de acuerdo con las preguntas realizadas, asi como también con el hecho de que la defensa no continuara con el interrogatorio.
Luego fue el turno del Sr. Tejado, quien debió responder las preguntas del fiscal, el cual dirigió el interrogatorio hacia la sospecha que podría haber generado el imputado en el policía y también a si era posible ver el arma con anterioridad a que el policía la detectara en la requisa. En este punto ya se empezaba a dar a la luz la teoría del caso del fiscal, por lo que coincidimos con su interrogatorio.
Continuó el Agente Alvarez, inició con las preguntas el fiscal, pero luego participaron el presidente del Tribunal y la Defensa. Las preguntas en su mayoría fueron cerradas, sin perjuicio de dejarle al testigo la posibilidad de aclarar su punto de vista. Se trató del interrogatorio más duro realizado en el transcurso del debate, circunstancia que respondió al hecho de lo que quería demostrar el fiscal: no habían razones suficientes para iniciar el procedimiento del cual se derivó la detención. En relación a este punto se le hizo notar, por parte del fiscal, una contradicción importante, ya que en el debate –y no asi en la declaración en sede policial y en el Juzgado- él manifestaba que le había visto un bulto al imputado, lo que junto con los demás motivos (robo a unas cuadras del lugar, nerviosismo, el haberse cruzado de calle al verlo) lo llevó a interceptar el paso del hombre para proceder a su identificación y posterior requisa. Las preguntas estuvieron muy bien realizadas en miras al objetivo perseguido por el fiscal. Por otro lado, el Presidente del Tribunal, en la pregunta que le hiciera al mismo sujeto intentó dejar en claro que SÍ había un motivo para la requisa, mas allá del mero “olfato” que había indicado expresamente el fiscal con anterioridad, el cual se trataba del robo acaecido minutos antes de la detención y a pocas cuadras del lugar.
La defensa en estos casos únicamente realizó preguntas aclarativas, en las que se resaltaban puntos que podrían favorecerla luego.
Con posterioridad a ello se llamó a los testigos de la defensa. El primero de ellos era un amigo del encausado, quien manifestó que había recibido amenazas por parte de los dueños del arma para que el imputado se las devolviera. Este era el testigo a través del cual se demostraba la teoría del caso de la defensa: el arma no pertenecía al sr. Vargas sino a quienes con anterioridad habían intentado robarle. Por ultimo, el otro testigo testigo de la defensa era de concepto, el antiguo jefe del imputado. Ni el fiscal ni el Tribunal los interrogaron.

3) Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?En su caso, cuál?Cómo se solucionó?Haría algún tipo de objeción sobre ello?Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?Se realizó un careo entre los testigos? Que objeciones haría a este medio de prueba?Como ya señalamos anteriormente hubo una contradicción entre los dichos efectuados por el policía en la etapa de instrucción y lo que manifestó en el debate. En esta última etapa el mismo menciono que entre los motivos que lo llevaron a interceptar al imputado se encontraba el hecho de que había notado un “bulto” entre sus ropas, circunstancia que no había sido apuntada con anterioridad. El fiscal resaltó el punto preguntando cuál de las dos declaraciones era cierta y fue llevando al testigo a confusiones que se hicieron evidentes y demostró de esta forma que esta última declaración se encontraba preparada. Debido a que se trataba de un punto central en su teoría del caso nos pareció muy acertada la postura adoptada por el fiscal ya que con ello dio por terminada la discusión acerca de los “motivos suficientes” que existieron para llevar a cabo la requisa, restando únicamente el OLFATO POLICIAL.

4) Peritos: Declaró algún perito?Era oficial o de parte?Fue claro en su exposición?Qué preguntas le hubiera hecho Ud.?Hubo alguna discordancia entre los peritos?
Como se mencionó anteriormente, la prueba pericial fue introducida por lectura.5) Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).
No se realizó ningún reconocimiento.6) Otros medios de prueba: Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?
No se produjeron estos medios extraprocesales.7) Hubo reproducción de prueba? Qué se resolvió?No hubo reproducción de pruebaIII. Sentencia: Ud. cree que la sentencia fue producto de lo que ocurrió en el debate?IV. Alegatos: Qué objeciones le haría a cada uno de los alegatos?El Fiscal en su alegato, realizó un análisis pormenorizado de los hechos, haciendo principal hincapié en la requisa, la cual se había llevado a cabo sin orden judicial. En relación a ello, manifestó que el personal policial no había tenido motivos para requisar al incuso e hizo una especial mención al artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el cual autoriza a los funcionarios policiales a requisar sin orden judicial siempre que concurran circunstancias previas o concomitantes que permitan justificar dicha medida. Describió el accionar del imputado y del preventor, concluyendo que este último, requisó sin motivo alguno, haciendo referencia a que el “olfato policial” no puede ser convalidado por el tribunal, citando varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a ello. Por lo que, a nuestro entender, no podemos objetar el alegato del Fiscal, debido a que no sólo le dedicó especial tratamiento a los hechos y las pruebas, sino que también lo fundamentó en doctrina y jurisprudencia relacionada al caso.-
Conforme manifestamos con anterioridad, el Fiscal no realizó la correspondiente acusación, solicitó la nulidad de la requisa y consecuentemente la absolución del imputado, por lo que el alegato de la defensa se limitó a referir que no corresponde defenderse al no haber una acusación por parte del Fiscal, lo que consideramos correcto.-

V. El tribunal. Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas? Qué objeciones le haría al tribunal?El Tribunal únicamente realizó algunas preguntas aclaratorias, dejando a las partes que procedieran al interrogatorio conforme a su teoría del caso. Sin perjuicio de ello, en una oportunidad realizó una pregunta con el claro objetivo de otorgarle al policía el motivo que necesitaba para escapar del duro interrogatorio del fiscal, el mismo se trataba del alerta que había recibo minutos antes anoticiándolo de un robo acaecido a unas cuadras del lugar. No estuvimos de acuerdo en este punto con el tribunal.

Otras:
1) Según lo que vio en el debate, qué teoría del caso utilizó cada parte y en su caso, descríbala.
Teoría del caso de la fiscalía: apuntaba a determinar la arbitrariedad y la consecuente nulidad de la requisa y posterior detención del imputado. Si bien su teoría se basó fundamentalmente en esta cuestión procesal, también intentó demostrar que la portación del arma obedeció a una posesión temporal sin ánimo de cometer ilícito alguno, toda vez que tal posesión fue producto de un robo que el imputado vivió. Para llevar a cabo su estrategia, resultó determinante el interrogatorio que el fiscal le realizó al oficial de policía que interceptó al imputado, lo requisó y luego lo detuvo. En este sentido, aquél le refirió preguntas tales como la situación que lo llevó a sospechar que el imputado tenía en su cuerpo elementos relacionadas con un delito y sobre sus facultades para detener y requisar a una persona. Y fue mediante la brillante conducción del interrogatorio que el fiscal logró que el policía dijera que por una “cuestión de olfato derivada del nerviosismo del imputado” pudo inferir que éste poseía en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.

Teoría del caso de la defensa: se basó en argumentar que Juan el día del hecho había sido víctima de un intento de robo por parte de un grupo de jóvenes de su barrio y que en dicho momento el imputado comenzó a forcejear con sus agresores, circunstancias en que a uno de ellos se le cayó el arma, motivo por el cual Juan la levantó y salió corriendo. Debido a que el imputado no sabía cómo actuar en un caso así, decidió ir hasta la parada del colectivo con el fin de dirigirse a su lugar de trabajo, sin dar aviso de lo sucedido a la policía. Que al bajar del colectivo, en circunstancias en que estaba llegando a su lugar de trabajo, un policía se le acercó, lo requisó y le encontró el arma en cuestión. Con el fin de sustentar sus dichos, la defensa ofreció como testigo al amigo que vivía con él y a su empleador de ese momento.

2) Luego de haber oído la sentencia del Tribunal, entiende que de la misma surgen elementos que hacen a su fundamento en el caso concreto o a cuestiones genéricas? Para esta pregunta debe considerar el texto de Alberto Bovino “Sobre la enseñanza del derecho penal…”
.3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, cómo podría describir la sentencia del caso.
4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, qué se entendió como verdad en el debate?
Sólo llegamos al veredicto, no tuvimos acceso a los fundamentos por lo que no pudimos contestar las últimas tres preguntas.

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