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martes, 8 de diciembre de 2009

OBSERVACION DE DEBATE ORAL: CRITICAS Y ELOGIOS
Por María de la Paz Vergara.-

Carátula de las causas: "PIRES, MARISA GISELLE (1)Y MELGAREJO, HECTOR RUBEN (1 y 2) S/ 1) ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE AGRAVADO POR SU COMISION CON ARMA DE FUEGO Y POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD, EN CONCURSO REAL ENTRE SI; 2)RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER CRIMINIS CAUSAE Y POR LA CONDICION DE POLICIAS DE LAS VICTIMAS."

DEL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha en que concurrió al juicio: 7 de diciembre de 2009

Horario de inicio del debate: 10:08 horas

Duración del debate: 7 horas

UBICACIÓN DE LAS PARTES:
En el centro de la Sala y al frente, se encuentra el estrado, donde se ubican los tres jueces integrantes del Tribunal.
A su derecha, el Fiscal de Juicio con el Secretario de la Fiscalía.
A la izquierda, la Defensora Oficial (asistió a Melgarejo) y el Defensor Particular (asistió a Pires).
Por detrás de los Defensores, se ubican los imputados, cada uno con su custodia del Servicio Penitenciario (porque ambos se encontraban sometidos a prisión preventiva)
Al costado derecho del estrado se ubica al Actuario (en este caso, el Auxiliar Letrado, o Prosecretario) y un empleado que toma notas.
Al costado derecho, el custodia del Tribunal, quien además, cumple la función de grabar el sonido de todo lo que sucede en la audiencia.
En el medio de la Sala, enfrentado al estrado, se encuentra una silla con un micrófono, al mejor estilo “banquillo”, donde se sientan los testigos a los que se les recibirá declaración.
Y por ultimo, en el centro de la Sala, al final de la misma, se ubican algunas sillas donde se sentará el público presente.

TIENE LA PALABRA
El primero que habla, lógicamente, es el Presidente del Tribunal, quien constata la presencia de las partes y declara abierto el debate. Acto seguido, procede a llamar a los imputados, de a uno por vez, quienes se sientan en la “silla”. Luego, procede a interrogarlos sobre sus datos personales. El Presidente les hace saber que deben estar atentos a todo lo que ocurra en el debate, que si hacen uso del derecho a declarar, quedan sometidos al interrogatorio de la Fiscalia, y que si no desean declarar, esa circunstancia no será utilizada en su contra. (llama la atención de que no les pregunte si desean hacer uso de ese derecho). Se los invita a volver a su lugar, por lo que no hubo lugar para que los imputados declaren, si deseaban hacerlo. No manifestaron tampoco tal intención.

INTERROGATORIO
El interrogatorio de identificación consta de las siguientes preguntas: nombre completo, apodos si lo tiene, DNI, fecha y lugar de nacimiento, ocupación (específicamente en donde trabajaba y que hacia), domicilio, y antecedentes penales.

INCORPORACION POR LECTURA
El fiscal solicitó que se incorpore por lectura las declaraciones testimoniales de dos testigos, uno de ellos fallecido, y el otro, no conocida su residencia actual por tratarse de un ciudadano paraguayo.
A su vez, solicito que se incorpore por lectura una tercera declaración, de un testigo que no había sido habido hasta ese momento, pese a que una comisión policial se encontraba en plena búsqueda del mismo.
La Defensa Oficial no se opuso a la incorporación, no así el Defensor Particular, que se opuso a la incorporación de la testifical del tercer testigo, dado que este no pudo ser encontrado pese a haberse aportado en la causa diferentes domicilios del mismo (situacion diferente a la del testigo paraguayo, respecto del cual no existen constancias de su domicilio justamente por su nacionalidad) solicitando asimismo la declaración de incosntitucionalidad del art. 366 del Codigo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que permite la incorporación por lectura, en el caso de que la misma sea incorporada, por vulnerar el derecho de defensa que prevén los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22).

MEDIOS DE PRUEBA
Durante el debate, se produjeron únicamente declaraciones testimoniales de ocho testigos.
En cada declaración testimonial, se comienza por el juramento que toma el Presidente a cada testigo y le “recuerda” que el Codigo Penal reprime con pena de prisión el falso testimonio. Luego procede a interrogarlos sobre su nombre completo, si conoce el hecho por el cual fue citado, si conoce a alguna de las partes y en su caso, como los conoció y que relación tiene, y si tiene algún interés en el resultado del juicio.
Luego de ello, comienza el Fiscal a interrogar. Posteriormente la Defensa, y en ultimo termino el Tribunal, que vale la pena hacer notar que, no efectuó preguntas a ningún testigo, salvo a una mujer respecto de si conocía el teléfono del testigo que todavía no había sido habido (lo cual demuestra el interés del Tribunal por la comparecencia de este testigo, dado que estaba indicado como el principal testigo presencial).
El fiscal efectuó muchas preguntas sugestivas, y algunas capciosas, las cuales no fueron objetadas por la Defensa.
Por ej: a la madre de la victima le preguntó: ¿Qué cosas le sacaron a su hijo, si es que le sacaron algo?. Esta pregunta contiene el dato de que al hijo le sacaron algo, afirmando esta situacion, en lugar de preguntar en primer lugar si le sustrajeron algo, y en su caso, que cosas.
Otra pregunta sugestiva a la madre de la victima fue: ¿Quién le dio el tiro? En este caso asume que recibió un tiro, dato que hasta el momento no había sido incorporado por la testigo. Podría haber preguntado cual fue la causa de la muerte de su hijo, y en el caso de que la testigo afirme que fue por un disparo de arma de fuego, preguntar si sabía quien lo efectuó.
Una pregunta capciosa del fiscal, por ejemplo, fue la que formuló al testigo presencial (cabe aclarar que fue habido al mediodía aproximadamente y conducido por la fuerza publica al Tribunal): ¿le sustrajeron algo a Ud? A la respuesta negativa del testigo, el fiscal manifestó: “tuvo una suerte de fortuna Ud…que no resultó damnificado”. Con esta pregunta, interpreto que intentó que el testigo diga que los imputados tenían un interés exclusivo con la victima, por lo que al testigo no le sustrajeron objeto alguno.
En las preguntas sugestivas y capciosas de la fiscalía veo un intento de ingresar datos imprescindibles, que hacen a la teoría del caso del Fiscal, aun cuando el testigo no los aporte con sus palabras. El fiscal ingresa el dato, porque es esencial. Demuestra su apego estricto a la teoría del caso, olvidando que el punto fuerte es justamente que el testigo incorpore el dato, debiendo entonces hacer preguntas abiertas, o en su caso, indicativas u orientadoras, pero nunca sugestivas.
A todas estas preguntas, si hubiera sido Defensor, me hubiera opuesto. A las sugestivas, porque el dato no lo incorpora el testigo. A las capciosas, porque se intenta que el testigo incorpore un dato por error.
Los defensores, no hicieron preguntas a la mayoría de los testigos, y cuando preguntaron, formularon preguntas aclaratorias de lo que había declarado a las preguntas del fiscal, intentando que ratifique o aclare sus dichos.
Menciono también que el Fiscal hizo uso de un nuevo interrogatorio en una oportunidad, para aclarar nuevamente lo que dijo un testigo, tras haber sido preguntado por la Defensa.
Asimismo, también el Fiscal hizo algunas preguntas contraproducentes a su teoría del caso. Considero que esto fue consecuencia de no saber lo que iba a responder el testigo, porque de otro modo, no hubiera preguntado sobre ese punto. Por ejemplo: le pregunto a la tía de la victima, la cual fue anoticiada del disparo que había recibido su sobrino por lo que se dirigió al lugar del hecho, si sabia como se hicieron del arma los imputados. A esta pregunta, la testigo contestó que uno de los imputados se la había dado a otro antes del hecho, pero agregó que los imputados no habían ido para eso (es decir, para matar a la victima). Este dato perjudicó su teoría del caso, que afirmaba que el hecho calificaba como homicidio agravado por ser criminis causae. (Aclaro que los imputados, la victima y sus familiares se conocían entre sí, porque todos vivian en el mismo barrio. La tia del testigo pudo hablar con los imputados luego del hecho, antes de que los mismos sean imputados y detenidos).
Hubo algunas contradicciones en la declaración de un testigo en el debate con lo que había declarado en la instrucción. Un funcionario policial actuante en las actuaciones iniciales, había declarado que entre los sujetos activos se encontraba una mujer. En el debate, fue preguntado por el fiscal sobre esta circunstancia, a lo cual contesto que no. El Fiscal entonces manifiesta esta contradicción al Tribunal, haciéndole notar la misma al testigo. El Tribunal entonces le indica al Fiscal que haga mas preguntas sobre esto, a los fines de despejar esa contradicción.
En otros momentos, las contradicciones o los “olvidos” de los testigos, se resolvieron leyendo la parte pertinente de la declaración en instrucción, con la anuencia del Tribunal. En estos casos, se le pedía al testigo que reconociera su firma en el acta de su declaración en la instrucción.
Técnicamente no hubo reconocimiento de personas, pero si hubo un reconocimiento implícito o tacito ue se configuro cuando el Presidente del Tribunal interrogaba a los testigos sobre si conocían a las partes y tenían algún interés en el resultado del proceso.
Por ejemplo: el Presidente le preguntaba si conocía a Pires o a Melgarejo (los imputados), y acto seguido les señalaba a los imputados, a los fines de que el testigo afirmara o negara conocerlos.
Considero que esto no puede ser valorado como un reconocimiento, ya que no fue realizado con las formalidades que prevé el CPPBA, sino tan solo como parte del interrogatorio sobre las “generales de la ley”.

ALEGATOS
Hubo tres alegatos en el debate.
El del Ministerio Publico Fiscal considero que fue muy largo, intentando ser lo mas detallado posible, lo que le quitó fuerza a sus argumentos y claridad. Además, incorporó prueba y la valoró, la cual no había sido producida en el debate. En lugar de referirse a las pruebas producidas, esto es, a las declaraciones testificales, se refirió a otros elementos incorporados en el expediente, para apoyar su argumentación. Creo que debería haberse apoyado sobretodo en las testificales, porque sino puede generar la impresión en el Tribunal de que no hay evidencia que apoye sus hipótesis.
Otra objeción que le hago al alegato fiscal es que leyó las notas que había tomado mientras los testigos declaraban. Esto le quita energía a la exposición. Hubiera sido bueno que no leyera sus notas y mantuviera contacto visual con el Tribunal, por ejemplo.
A su vez, mencionó datos que los testigos no aportaron, tergiversando de este modo el contenido de las declaraciones, sustituyéndolo por su opinión y valoración de lo que ocurrió. Creo que esto no es conveniente si nuestro objetivo es convencer al juez.
Por ultimo, considero que la exposición fue desordenada: mencionaba los hechos, las pruebas y el derecho una y otra vez. Creo que es mas productivo ordenar la exposicion, aunque claramente estos aspectos se interrelacionan.
Respecto del alegato de la Defensora Oficial, habrá durado aproximadamente 5 minutos, fue clara y concisa. Su teoría del caso se manifestó de manera evidente en su argumentación. Respecto de la oratoria, su tono de voz fue suave y pausada, demostrando tranquilidad y seguridad en lo que exponía.
En último termino, alegó el Defensor Particular. Creo que fue muy desordenado, poco claro (aun cuando se podía entender lo que quería decir). Quiso abarcar mucho y por ello su argumentación fue desordenada. Demostró una actitud de lucha, intentando refutar en todo momento los argumentos del Fiscal. Esto es bueno, demuestra su capacidad de adaptarse a lo que acontece en el debate, pero también lo desvió de su objetivo de demostrar su teoría del caso. Es decir, dedicó mucho tiempo a refutar la teoría de la acusación, dejando poco espacio para argumentar a favor de su propia teoría.
Un punto muy débil fue solicitar al Tribunal que se le permitiera leer las partes importantes de su alegato, aclarando que de otro modo “se perdía”. Considero que esto no fue para nada adecuado. Podría haber hecho lo mismo que el Fiscal, a modo de memorial, sin evidenciar su debilidad.
Se refirió en la mayor parte de su exposición a cuestiones jurídicas, dedicando poco tiempo al análisis de los hechos.
Para finalizar, un punto muy fuerte de su alegato fue la cita de un fallo del año 2006 del Tribunal de Casación Penal Provincial. Esto porque el Fiscal había citado anteriormente un fallo del año 2001, en sentido contrario. Claramente, se demuestra que el Defensor dedicó tiempo a estudiar cual es la postura actual del organismo casatorio.

PREGUNTAS DEL TRIBUNAL
Las preguntas que hizo el Tribunal considero que no fueron desacertadas, dado que se limitaron a aclarar algunos puntos. Por ejemplo: ante una pregunta que no entendió del Fiscal, le preguntó a que se refería para entender la cuestión.
Otra pregunta interesante fue en el momento de los alegatos, donde le preguntó al Fiscal si valoraba atenuantes a favor de Melgarejo, dado que había propiciado atenuantes sobre Pires y no sobre el otro imputado.
La pregunta que sí objeto es la que hizo el Presidente a una de las testigos respecto de si conocía el teléfono del testigo que hasta ese momento no había sido ubicado. Considero que por imperio del principio acusatorio, las pruebas deben ser incorporadas por las partes y no de oficio por el juzgador. En este caso, se intentaba localizar a este testigo, lo cual demuestra una actitud claramente investigativa por parte del Tribunal.

TEORIAS DEL CASO
La teoría del caso del Fiscal consistía en que el día…….aproximadamente a las …….. Pires junto con otros dos sujetos mas, uno de ellos menor de edad, ingresaron al domicilio de la victima (sito en…….), mientras que Melgarejo aguardaba en la puerta del domicilio portando un elemento de forma exterior similar a un arma de fuego, y allí dentro tras intimidar con un arma de fuego a la victima, le exigieron que les entregara dinero y objetos de valor, y oponiendo la misma resistencia, uno de los sujetos le disparó con una pistola, causándole heridas de tal magnitud que lo llevaron a la muerte. Posteriormente, se retiraron del lugar llevándose un equipo de música y un teléfono celular, resultando en consecuencia ambos imputados coautores de los delitos de homicidio agravado por ser criminis causae, por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego y por la participación de un menor de edad, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego, ello por haber tenido dominio funcional del hecho, en virtud de un acuerdo previo y una división de tareas, queriendo todos los ujetos la obra como propia. Se completa su teoría del caso con el desistimiento de la acusación por el delito de portación de arma de fuego atribuida a melgarejo, por no haber sido encontrada la misma.
En segundo lugar afirmó que Melgarejo, ante el procedimiento policial que intentó proceder a su detención días mas tarde, se resistió desplegando golpes a los policías que intentaban detenerlo, por lo que por este hecho resultaba autor de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves agravadas por ser criminis causae y por la condición de policías de los sujetos pasivos. Su teoría del caso se completa respecto de este suceso con la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, por haber transcurrido desde el último acto interruptivo el máximo legal.
Agrego que esta teoría fue mantenida desde el principio hasta el final del debate, sin sufrir modificaciones.
Por su parte, la Defensa Oficial sostenía como teoría del caso (al inicio del debate) que su asistido Melgarejo era ajeno a los hechos descriptos en primer término por el Fiscal, por lo que el mismo debía ser absuelto. A su vez, una hipótesis secundaria era la que propiciaba que en caso de no ser absuelto Melgarejo, la calificación jurídica del hecho era la de homicidio en ocasión de robo y no homicidio agravado por ser criminis causae. Se completa su teoría con la extinción de la acción penal por prescripción penal respecto del segundo hecho, en concordancia con la teoría del Fiscal, aunque afirmando que el ultimo acto interruptivo no era el que propiciaba el Fiscal, sino otro anterior.
Esta teoría fue modificada en el alegato final, afirmando entonces como teoría del caso que Melgarejo era responsable del delito contra la propiedad, no así del delito contra la vida, dado que había existido entre los sujetos activos un acuerdo previo respecto del robo, pero que este no se extendia al homicidio de la victima, por lo que Melgarejo no podía ser considerado culpable de este hecho (la modificación de su teoría del caso radica en la circunstancia de que las evidencias demostraban que Melgarejo había participado en calidad de coautor del robo, oficiando de “campana”, con un claro acuerdo previo y división de tareas, por lo que la absolución por este delito no podía prosperar).
La teoría del caso del Defensor Particular consistía en el inicio del debate en que su asistida Pires no había participado de ninguno de los hechos que se le atribuían, por lo que debía ser absuelta en orden a los delitos contra la propiedad y contra la vida. Asimismo, toda vez que la muerte de la victima se había producido como consecuencia del robo, y no con la finalidad de robar, no podía calificarse el hecho como homicidio criminis causae, sino como homicidio en ocasión de robo. Posteriormente en su alegato, modifico su teoría, por el mismo motivo que lo hizo la Defensora Oficial, señalando que si bien su asistida era responsable del robo, no podía serlo del homicidio porque no hubo un acuerdo previo respecto de este suceso, y además porque Pires le había reprochado al menor de edad (quien fue quien disparo) respecto del disparo, por lo que no se configuraba la intención de matar, y por ello respecto de este hecho debía ser absuelta.
A su vez, cabe señalar las teorías del caso de los imputados: ambos declararon al final del debate, expresando su teoría: ambos son inocentes de los hechos que se les atribuyen.

LA SENTENCIA
Se difirió la lectura del veredicto y sus fundamentos para el día viernes 11 de diciembre, a partir de las 14 horas.

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