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jueves, 10 de diciembre de 2009

Trabajo práctico de sobre: “Juicio Oral”

Alumno: Hugo Menacho Coronado
D.N.I. 18.832.403

T.O.F. Nro. 2 (Talcahuano 650 Piso 6º)
Causa 2678
Robo en grado de Tentativa
Imputados: Solís y Zamudio
Audiencia del día 27/10/2006 a las 10.30 hs.

1) Las partes en el debate están sentadas enfrentadas a los costados del estrado del tribunal, a la izquierda del juez los imputados con su defensor, y a la derecha del mismo el fiscal, el secretario se encuentra sentado de costado a la derecha al lado del tribunal.

2) El tribunal ingresa a la sala con todos de pie, y luego de solicitar que tomen asiento tanto las partes como público presente pregunta el presidente al secretario si se encuentran las partes en la sala, confirmado esto da comienzo a la audiencia.
El presidente le solicita al secretario que lea a los imputados el delito del cual se los acusa y motivo por el cual se lleva adelante el presente juicio, para que luego de terminada la lectura por parte de este, el presidente invita a el primero de los imputados a sentarse en la silla que se encuentra en medio de la sala de frente al tribunal.

3) Solicita al primero de los imputados, Solís que se siente en una silla que se encontraba en el centro de la sala de frente al tribunal.
Al mismo le fue preguntado su nombre completo, nacionalidad, edad, estado civil, donde vive, a que se dedica, si tiene apodo, conformación de su núcleo familiar, hasta que nivel de estudio había llegado.
Haciendo la aclaración que el mismo por el derecho Constitucional que le asiste se puede negar a declarar sin que esto constituya presunción de culpa en su contra el mismo hizo uso de su derecho y no prestó declaración por recomendación de su abogado (defensor oficial) según dijo.

De igual manera procedió con el Zamudio, el mismo también hizo uso de su derecho a no declarar, pero el presidente pidió que se lean sus declaraciones tomadas en la instrucción, en lo que respecta que se contradecían, ya que Solís declaró no conocer al Zamudio, y Zamudio dijo que ya se conocían y que el plan era robar en la estación de Constitución.
El defensor no hizo aclaración alguna al respecto.

4) La defensa pidió que se agregue por lectura la denuncia hecha en sede policial de la presunta damnificada, ya que posteriormente cuando ratificó dicha denuncia se comprobó que había mentido acerca de su identidad y nacionalidad. La misma no se presentó al juicio ni a ninguna de las citaciones anteriores al juicio, aclarando el defensor que debiera denunciarla por falso testimonio pero no lo haría.

MEDIOS DE PRUEBA

1) En el debate se produjo la declaración de los testigos del procedimiento en el cual fueron detenidos los imputados, testigos que eran los mismos policías intervinientes.

2) Los testigos, los dos policías que participaron en la aprehensión de los imputados declararon casi lo mismo.
No hubo preguntas ni del fiscal ni del defensor.

Lo que hay que resaltar en este caso es que el Fiscal, luego que declararon dos testigos, ambos policías que participaron en la aprehensión de los imputados, y no teniendo otro testigo ni victima, es que no hizo acusación alguna, ya que conforme relataron los hechos, incluso los testigos, es que no hubo un principio de ejecución en el delito que se les imputa, por tanto no hay tentativa.
Los hechos mas o menos sucedieron así según los testigos: “la táctica que pretendían usar era tirar un fajo de fotocopias de billetes al piso cerca de una mujer y decirle que se le cayó plata, y cuando la mujer sacara de su cartera su billetera sacarle la misma y salir corriendo”
Lo que resalta el Fiscal es que cuando la mujer, según su declaración en comisaría, saca su billetera de su cartera, la misma cae al piso y en ningún momento los imputados llegaron a tener posesión de la misma, ya que en ese momento el personal policial que se encontraba en el andén (testigos) hizo la vos de alto y fueron apresados, por tanto no encuentra motivos suficientes para imputarles el delito de tentativa de robo por no haber pasado los actos preparatorios, los cuales no son punibles en nuestro derecho.

3) No hubo contradicciones entre los testigos ni en la etapa instructoria ni en el debate, tampoco hizo preguntas el defensor ni el fiscal a los mismos, se limitaron a escuchar la exposición de lo sucedido luego de haber respondido por las generales de la ley.

4) No declaro ningún perito ya que el hecho no lo precisaba.

5) No se hizo reconocimientos en el debate.

6) No hubo ningún otro medio de prueba agregado en la causa.

7) No hubo reproducción de prueba.

III.) SENTENCIA

La sentencia fue producto de lo que no ocurrió en el debate, y esto fue que el Fiscal no formuló requerimiento alguno sino mas bien un desistimiento por no haber motivos suficientes ni pruebas en contra de los imputados.
Lo que no entiendo es porque se llegó a esta instancia si no habían los elementos necesarios para el juicio.


IV.) ALEGATOS

Fiscal:
A esto me refería en el punto anterior, y es que el fiscal no formula requerimiento alguno sino lo que hace es un desistimiento por no haber motivos suficientes ni pruebas en contra de los imputados.

Defensa:
Aún con el desistimiento de la acusación del fiscal, el defensor hizo uso de la palabra para destacar que pidió que se agregue la declaración de la presunta víctima para resaltar el tema que hace al falso testimonio, tratándose de una mujer aparentemente indocumentada según lo constatado la segunda vez que se presento a declarar en comisaría, de nacionalidad paraguaya y que no volvió a apersonarse por sede policial ni judicial, causando graves perjuicios a sus defendidos, pero aún así no haría denuncia por falso testimonio.

V.) El tribunal

El tribunal se manejo de manera normal, las preguntas las hizo el presidente del mismo, lo único que quedo como nota de “color” fue la manera de hacer las preguntas a los imputados al momento de empezar el debate, cabe para esto hacer la aclaración que Solís era una persona de alrededor de 45 años, de tes blanca, vestido de pantalón y camisa, al cual el presidente al momento de preguntarle sobre sus ocupaciones y datos particulares al mismo le preguntó “hasta que nivel de estudios llegó a cursar”.
Al momento de hacer las mismas preguntas de rigor a Zamudio, el mismo morocho, de alrededor de 30 años, no muy bien vestido a los ojos del resto, resaltó la mala manera de hacer las preguntas por parte del presidente del tribunal, con prepotencia, en voz mas alta que al otro imputado sin que este haya dicho que era sordo, y con muy poca paciencia ya que en la pregunta sobre donde vivía insistió con la misma repreguntando y diciendo “no sabe donde vive?”, y que para culminar al referirse sobre el nivel de estudios del mismo le preguntó... “ ¿usted estudio algo?”
Yo le hubiese objetado que al mismo se lo trate de la misma manera que se trató al otro imputado Solís, ya que de manera no muy sutil se hace una diferencia importante por las apariencias distintas que tenían los mismos, tornándose por demás discriminatorio.

OTRAS:

1) Según lo que vi en el debate, el fiscal ni siquiera tenía una teoría del caso planteada ya que de ser así no se hubiese llegado al juicio, no tenía elementos de prueba ni los mismos testigos que den los fundamentos necesarios para haber llegado a esta instancia.

Con respecto al defensor yo creo que tenía bien en claro la situación en que estaban sus defendidos con respecto a la prueba y sobre todo los hechos sucedidos, ya que no formuló preguntas a los testigos y a sus defendidos les recomendó no hacer declaración haciendo uso de su derecho constitucional.

2) La solución adoptada por el tribunal se debió claramente a las cuestiones de prueba del caso concreto, ya que no había ni siquiera porque haber llegado a juicio por lo que se ventiló en el debate. Si el fiscal se hubiera planteado cuando llegó a sus manos lo actuado por el personal policial, concretamente sobre los hechos sucedidos, se hubiese dado cuenta que ni siquiera se cometió un ilícito, esto es que el mismo no superó la parte preparatoria, sino que se dejó llevar quien sabe porque, será por la declaración de uno de los imputados que se contradijo con el otro, en la cual admitió que se conocían y planeaban robar con un artilugio poco efectivo... quien sabe, lo cierto es que nunca superó la preparación del mismo, no hubo ningún delito de hurto ni en grado de tentativa conforme quedó demostrado, con lo cual esto implicó una perdida de tiempo y una movida del aparato judicial totalmente sin sentido.

3) En este caso en particular, la sentencia al ser una absolución como ya se ha explicado, lo que veo es que: a) O el fiscal tenía poca experiencia en el cargo y empezaba a tener rose con la realidad o b) Sólo el sabrá lo que pensó para llegar a juicio.
Quedaría mejor si fuese nuevo en la actividad del Ministerio Público y su poca experiencia, ya que es muy distinto lo que se aprende en los libros con lo que se puede encontrar en la realidad, si bien como se plantea en el texto de Víctor Abramovich “... no se puede prever cada caso en particular en la enseñanza del derecho...” no obstante en la formación de los estudiantes se debería avanzar mas con la práctica del día a día, lo que ayudaría a no tener este tipo de casos totalmente mal llevados a juicio con el perjuicio que genera a los supuestos imputados y el malgasto de recursos que bien pueden ser mejor usados en casos concretos y que merecen ser tenidos en cuenta.

4) Luego de terminado el debate lo que se entendió como “verdad” es que los imputados eran inocentes por habérselos absuelto del delito por el cual llegaron a juicio.
Viendo esto entiendo como “verdad” lo que se puede probar en el juicio o no, para empezar los imputados gozan del principio de inocencia como garantía constitucional, y el ministerio público fiscal buscará destruir tal estado mediante los elementos probatorios que tenga en su contra.
En este caso ante la ausencia de dichos elementos se confirma la “verdad” con la cual se originó el proceso, esto es la inocencia que no pudo ser destruida por quien llevó adelante la investigación.

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