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miércoles, 9 de diciembre de 2009

Trabajo Práctico Observación de Audiencia de Debate

I. Datos personales
Nombre y apellido del alumno: Mariela A. Paladino

II. Datos del caso
Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 (Lavalle 1171)

Carátula de la causa: "Santillán, Pablo Orlando s/Homicidio Culposo"
Fecha en que concurrió al juicio: 9/11/09
Horario de inicio del debate: 10:30 hs. (el inicio fue anunciado a las 9:30)
Duración del debate: La audiencia de la fecha indicada finalizó a las 14:30 hs., habiéndose efectuado un cuarto intermedio de 10 minutos a la mitad del debate.

Hecho imputado: El 25/01/08, en horas del mediodía, el Sr. Santillán se encontraba conduciendo un colectivo de la línea 134 por la calle Catamarca, cuando al doblar por la Avda. Caseros embistió a la Sra. Fernández, la cual se encontraba cruzando dicha calle. Posteriormente, ésta falleció en el hospital como consecuencia de las heridas que sufrió.

En el presente caso, familiares de la víctima se constituyeron como parte querellante.


III. Cuestionario


1) ¿Cómo están sentadas las partes en el debate?
A la izquierda del Tribunal (ubicado en el fondo de la sala) se encontraban la secretaria junto con un empleado del Tribunal. Junto a ellos se ubicaba el fiscal, y a su lado el abogado de la querella.
A la derecha del Tribunal se situaban los dos abogados de la defensa junto con el imputado.

2) ¿Quién habla primero?
La secretaria toma la palabra en primer lugar.


3) Declaración del imputado
Preguntas realizadas al imputado con relación a sus datos personales: nombre completo, D.N.I., nacionalidad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, nombre completo de su padre y madre y si se encuentran con vida, ocupación actual, ingresos que posee, con quién vive, domicilio, sustento económico, ingresos del último mes, estudios, si posee alguna enfermedad o adicción, y antecedentes penales.

El imputado decidió declarar al comenzar el debate.
Entiendo que tal decisión fue conveniente, pues lo primero que escuchó el Tribunal fue su versión basada en que se trató de un simple accidente, puesto que no vio a la víctima que se disponía a cruzar la calle, y que no cometió ningún tipo de infracción que pueda implicar imprudencia, negligencia o inexperiencia (lo que haría encuadrar a su conducta en el art. 84 C.P.).
Sin embargo, a mi criterio, el imputado debiera haber puesto más énfasis en el hecho de que apenas se dio cuenta de lo sucedido frenó el vehículo, quedando detenido cerca del lugar en que ocurrió el impacto debido a la poca velocidad con que venía circulando, pues el accidente se produjo a escasos metros de haber doblado una esquina.
Considero que su credibilidad se debilitó un poco cuando manifestó que al embestir a la víctima no sintió el golpe, sino que sólo escuchó un ruido. Resulta difícil creer que habiendo quedado la Sra. Fernández atrapada bajo la rueda delantera derecha del colectivo, el chofer no sintiera el golpe ni movimiento alguno del vehículo.

4) Prueba incorporada por lectura
Según manifestó el empleado de la mesa de entradas del Tribunal, se incorporarían por lectura: acta de detención, informe médico, autopsia de la víctima, informe del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, informe pericial, informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informe socio ambiental y certificado de antecedentes.
No obstante, el debate se extendió, programándose una nueva fecha para su continuación. Por ende, durante la audiencia de la fecha en que asistí no se realizó mención alguna respecto a la incorporación de dicha prueba por lectura.

Medios de prueba

1) Medios de prueba producidos durante el debate
Durante la audiencia sólo se tomaron declaraciones testimoniales.


2) Declaraciones testimoniales
Hubo 9 declaraciones testimoniales durante el debate.
En principio, el presidente del Tribunal procedía en cada caso a informar la pena con que se sanciona el falso testimonio, tomar juramento y realizar preguntas sobre los datos personales y generales de la ley. Tras ello, las preguntas al testigo eran realizadas en primer lugar por la parte que lo había propuesto y en caso de testigos propuestos tanto por la defensa como por la fiscalía, era ésta última quien comenzaba el interrogatorio (en este caso sólo un testigo fue propuesto exclusivamente por la defensa). Para la mayoría de los testigos (8 de los 9) el orden en que se realizaron las preguntas fue el siguiente: fiscalía (para en un principio comentar las circunstancias generales del hecho y que el testigo procediera a relatar libremente lo que recordaba), tribunal, fiscalía, querella, defensa. Pese a esto, en diversas ocasiones no había verdaderamente un orden pues los distintos miembros del Tribunal efectuaban preguntas intercaladas con las que realizaba cada parte.

¿Qué tipo de preguntas se le hicieron (ej. capciosa, sugestiva, etc.)?
La mayoría de las preguntas eran abiertas al principio, para permitir el relato libre del testigo sobre los hechos, y luego se tornaban cada vez más específicas, para concentrarse en detalles que insinuaran o no la existencia de negligencia por parte del chofer del colectivo.
En varias ocasiones, el Tribunal hizo preguntas sugestivas, como por ejemplo: ¿iba muy rápido el colectivo?

De ser abogado defensor de Santillán, mis preguntas se hubieran dirigido a que el propio testigo pusiera énfasis sobre la velocidad a la que iba el vehículo, haciendo hincapié en la inexistencia de todo tipo de reacción previa al hecho (como un bocinazo o una frenada) por parte del imputado, para recalcar que no vio a la víctima que se disponía a cruzar.
La defensa omitió preguntar al personal policial de la Comisaría 32 citado, si era normal que hubiera autos estacionados en la Avda, justo del lado en que dobló el colectivo, pues de ser así es más plausible que el imputado no hubiera visto a la víctima (cabe aclarar que, después de la embestida, el colectivo quedó detenido frente a dicha dependencia), la cual no cruzaba por la senda peatonal.
Además, la defensa no realizó preguntas para destacar la actitud del chofer posterior al hecho, que sería más bien de sorpresa y preocupación por la salud de la víctima.

Asimismo, considero que hubiera sido preferible que la defensa solicitara oportunamente la realización de una pericia psicológica o psiquiátrica sobre el imputado antes que presentar en el debate, como lo hizo, el simple testimonio favorable del médico psiquiatra de la A.R.T., cuyos dichos no generaron demasiada credibilidad en el Tribunal al ser un medio de prueba no controlado por las partes.

¿Y en caso de ser el fiscal?
Siendo fiscal es este caso, creo que hubiera sido conveniente realizar preguntas dirigidas a aclarar que la víctima cruzaba efectivamente por la senda peatonal.

¿Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?
Considero que las preguntas que realizó la querella no estaban dirigidas a aclarar ninguna cuestión conducente para esclarecer el hecho ni los puntos en que los testimonios diferías, pues sólo se limitó a preguntar en general si el declarante había podido observar manchas de sangre en el vehículo después de ocurrido el hecho.

3) ¿Hubo algún tipo de contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?
Sí, fue por parte de un oficial de policía, quien en la época en que ocurrió el hecho desempeñaba sus funciones en la Comisaría 32º. Cuando fue preguntado sobre si recordaba el hecho, contestó que sí aunque no detalladamente. Sin embargo, al prestar declaración manifestó que al producirse el hecho se encontraba dentro de la comisaría y que al ser avisado de lo sucedido salió a prestar auxilio, encontrando que todos los pasajeros ya habían descendido del coche. No obstante, cuando se procedió a leer su declaración prestada en instrucción, tuvo que rectificar su testimonio, pues en la misma había afirmado encontrarse circulando en un patrullero cuando fue llamado al lugar del hecho.
Ninguna de las partes realizó ninguna objeción al respecto, ya que la contradicción fue salvada casi inmediatamente, y es usual que el personal policial tenga problemas en recordar detalles de los hechos dado que intervienen en gran cantidad con características similares.
¿Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante el debate?
Los testigos incurrieron en un gran número de contradicciones en sus declaraciones. Mientras uno de los pasajeros del colectivo 134 declaró que el chofer no había advertido a la víctima que se disponía a cruzar al momento de doblar la curva, otro declaró que no sólo la vio sino que incluso le tocó bocina y que suponiendo que aquélla se iba a detener no frenó. Este hecho resulta fundamental, pues de aquí puede derivarse la existencia o no de negligencia por parte del imputado.
Asimismo, algunos declararon que el colectivo transportaba personas que iban de pie y que al momento del impacto se cayeron, otras (en concordancia con lo dicho por el imputado) manifestaron que el coche sólo llevaba personas sentadas. Y si bien esto podría parecer irrelevante, influye mucho en la credibilidad que transmitirán sus declaraciones al Tribunal, y también a los fines de que pueda determinarse el campo visual que tenía el imputado (por ejemplo, para saber si alguna persona parada le podría haber obstruido la vista de algún espejo o del parabrisas).
También hubo discordancias en cuanto a la actitud del imputado tras el choque (un testigo llegó a afirmar que lo oyó decir: “la maté, la maté” mientras que otros sostuvieron que no dio ningún tipo de explicación tras lo sucedido), así como respecto al sentido en que cruzaba la calle la víctima (aunque este último punto quedaría aclarado con la declaración del peritó que revisó el vehículo), sobre la velocidad a la que iba circulando el vehículo y sobre si se sintió o no una frenada inmediatamente después del impacto.

Careo: No se realizó un careo entre los testigos. Sin embargo, de habérselo efectuado, dudo que se hubieran aclarado las contradicciones, pues la mayoría de los testigos presenciales del hecho sonaban convencidos de sus declaraciones, aún cuando fueron preguntados más de una vez sobre los puntos controvertidos.


4) Peritos
Durante el debate declaró Sebastián Martínez, quien realizó la pericia accidentológica. Se trataba de un perito oficial.
Su exposición en un principio no resultó muy clara, pues no recordaba el caso en particular. Por ello es que se procedió a mostrarle la pericia que realizó sobre el vehículo. Asimismo, para que explicara sus respuestas con mayor precisión, se procedió a mostrar en la pantalla de la computadora de la secretaria las fotos que formaron parte de la pericia.

¿Qué preguntas le hubiera hecho Ud.?
Considero que las preguntas más relevantes fueron realizadas, puesto que lo resultaba más importante era que el perito declarara, tal como lo hizo al ser preguntado por la querella, la dirección en que cruzaba la víctima.

No hubo discordancia alguna, puesto que fue el único perito que declaró durante el debate.

5) Reconocimientos
¿Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.) No


6) Otros medios de prueba
¿Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos? No.
Aunque, si bien no se trata de un medio de prueba separado de la testifical, resultó interesante el que para aclarar la declaración de los testigos se contara con una pizarra en la sala para que cada uno grafique el sentido en que dobló el colectivo y el lugar aproximado por el que la víctima quiso cruzar.
Asimismo, para facilitar la indicación de la parte del colectivo con que se impactó a la víctima y el lugar en que ésta quedó atrapada se le mostraron al imputado, durante su declaración inicial, muestras fotográficas del vehículo.

7) ¿Hubo reproducción de prueba? No


III. Sentencia y IV. Alegatos
Ni los alegatos ni la sentencia se produjeron durante la audiencia aquí reseñada.


V. El tribunal
¿Durante el debate, el presidente del tribunal hizo preguntas?
Sí, la gran mayoría de las preguntas a los testigos fueron realizadas por el presidente del Tribunal, quien más que un órgano de decisión imparcial parecía impulsar la acusación con más empeño que la propia fiscalía.
Ante esta realidad, resultaba claro en la sala que el mayor “contrincante” de la defensa no era el Ministerio Público Fiscal sino el Tribunal, lo cual implica una gran desventaja para el imputado. Este hecho se tornó manifiesto cuando prácticamente el único que interrogó al testigo de la defensa (el médico psiquiatra de la ART del imputado) fue el presidente del Tribunal, y la mayoría de su interrogatorio se dirigió a quitarle credibilidad a su declaración.

Otras:Teoría del caso de cada parte

Fiscalía: de lo observado en el debate podría decirse que la fiscalía se concentró en intentar dirimir si el chofer del colectivo pudo ver con anterioridad a la víctima (lo cual estaría probado si se determinaría que le tocó bocina), la cual iba cruzando por la senda peatonal, y en determinar si el coche circulaba a una velocidad tal, que aún de haberla visto no podría haber evitado embestirla.

Querella: su teoría del caso se concentró (o intentó hacerlo) mas bien en lo emocional, puesto que el abogado querellante sólo intervenía para preguntarle a los testigos si habían podido ver sangre en el colectivo. No obstante ello, no creo que haya sido suficiente para “conmover” al Tribunal.

Defensa: su teoría del caso se dirigió a determinar que la víctima cruzó imprudentemente, fuera de la senda peatonal; y que el imputado no llegó a verla antes el impacto, incluso porque se dispuso a cruzar por detrás de un auto que se encontraba estacionado cerca de la esquina, lo cual dificultaría la posibilidad de que la viera con anterioridad al hecho, aún a pesar de que se encontraba manejando a una reducida velocidad para doblar en la curva.

Sin embargo cabe destacar que estas teorías esgrimidas se encontraban implícitas, pues no surgía claramente del debate una postura en tal sentido de las partes dado que fue el Tribunal el que tuvo mayor participación al momento de interrogar a los testigos.

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