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jueves, 10 de diciembre de 2009

TRABAJO PRÁCTICO: OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE DEBATE

I. Datos personales
Florencia Durán
DNI.: 31.916.891
Mail: florencia.duran@gmail.com

II. Datos del caso:
El debate presenciado, se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 (ubicado en Lavalle 1171 6to piso de esta ciudad), integrado por el Dr. Nocetti Achaval, la Dra. Cárcamo, y el Dr. Diego Guardia, quien- en esta ocasión- presidía el mismo. La fecha fijada para la causa llevada a juicio oral, fue el 9 de noviembre del corriente año. Esta causa (Nº 3145) caratulada “Santillán, Pablo Orlando s/ homicidio culposo” tuvo su génesis el 25/01/2008, en ocasión que el nombrado, habría atropellado – conduciendo un colectivo de la línea 134- a Nelly H. Fernández, provocando la muerte de la mencionada.
La defensa del imputado estaba constituida por una abogada particular, la Dra. María Graciela Verna, junto con un asistente, del cual no se pudo obtener el nombre.
Por parte del Ministerio Público, se encontraba presente el Fiscal Guillermo Pérez de la Fuente, a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal N° 18.
También se contaba con la parte querellante, instituida por la hija de la víctima, la Sra. Carnevale, quien era patrocinada por el Dr. Rottstein.

Fecha del debate: El debate se inició el 9/11/09; luego se paso a un intermedio hasta el día 16/11/09 fecha en que no fue posible ver los alegatos ni la sentencia debido a una nueva suspensión por no poder tomarle declaracion a un testigo que se encontraba internado en un hospital de la Provincia de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción del TOC, problema que luego se desarrollara.
Horario de inicio del debate: La primera audiencia inició a las 10:30 hs. (aunque estaba programada para las 9:00 hs) y la segunda, a las 10:00 hs.
Duración del debate: Cada audiencia duró al menos 4 hs, los primeros dos días, no se supo- de momento- qué ocurrió con la tercer audiencia.

III.
1. ¿Cómo están sentadas las partes en el debate?
Al ingresar a la audiencia, de frente se encuentra el Tribunal, que si bien no es parte, cabe mencionar su ubicación en el mismo. Mirando de frente al estrado, hacia la izquierda se ubica el imputado con su defensa. A la derecha del Truibunal, se encuentra el respresentante del Ministerio Público Fiscal- es decir- enfrentado a la defensal. En el centro de estas dos partes, se halla el banco donde prestaran declaración tanto el imputado como los testigos.

2. ¿Quién habla primero?
Una vez sentados en la sala de audiencia, la Secretaria del TOC (Dra. María Isabel Klappenbach), comprobó la presencia de las partes, anteriormente nombradas.
El Presidente, advirtió al imputado que atendiera a todo lo que oiría, quien afirmó con la cabeza. Luego, bajo la orden del Presidente, la Secretaria leyó el requerimiento de elevación a juicio y se declaró abierto al debate (conforme al art. 374 CPPN y sgtes.)

3. Declaración del imputado:
Preguntas sobre datos personales:
Se invitó al imputado a que se sentara en el banquillo frente a los jueces, para que- si así lo quería y sin que se presumiera su culpabilidad- prestara declaración indagatoria (arts.378, conforme al art. 296 y sgtes, todos del CPPN.). En este caso, Santillán declaró.
El presidente del Tribunal, le realizó el correspondiente interrogatorio de identificación: nombre completo, domicilio (y con quien vivía), estado civil, DNI, condiciones de vida, su profesión, si poseía enfermedades y/o adicciones y si tenía antecedentes penales. En esa ocasión, el imputado manifestó todo lo requerido, indicando que era chofer de colectivo, pero que luego del accidente, no había trabajado nuevamente, con algunas excepciones, como changas o trabajos de corto plazo.
Acto seguido, el presidente le informó el hecho investigado, motivo del debate, que derivó en una seria de preguntas. Entre ellas, el Tribunal le solicitó que precisara el momento del hecho, las condiciones del clima, cuál era el colectivo que manejaba (línea e interno), cuánto tiempo llevaba trabajando para esa empresa, si había tenido, anteriormente, algún incidente manejando, si recordaba la cantidad de pasajeros presentes en esa fecha, si pudo observar a la víctima, entre otras cuestiones. Santillán fue respondiendo sin titubear, y realizando su descargo. Allí aclaró que se trataba de un accidente, y que no pudo ver a la mujer que cruzaba la calle.

4. Incorporación de prueba por lectura:
Se incorporó por lectura: el acta de detención, el informe medico legista del imputado, la autopsia de la víctima, el peritaje realizado por la División Ingenieria Vial Forense de la PFA, un informe realizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el informe socio ambiental del imputado y la actualización de antecedentes del mismo (reincidencia y policía federal). Cabe aclarar que en la segunda audiencia, ante la incomparecencia de dos testigos, el Tribunal pregunta a la partes que había ocurrido con ellos. El Fiscal, indicó que con uno de ellos- a pesar de sus tareas de investigación- fue de imposible comunicación, ya que había consultado con todas las empresas de celulares existentes y ninguna registraba al testigo buscado, por lo que manifestó su deseo de incorporar la declaración prestada en la instrucción por lectura. A este pedido, la defensa se opuso rotundamente.
Por último quedaba un testigo, quien se encuentra internado fuera de la jurisdicción del Tribunal, por lo que, al ser considerado por las partes de especial relevancia, se resolvió interrogar al mismo por medio de un exhorto, cuyas preguntas debían realizar las partes.

Medios de prueba
1) Indique qué medios de prueba se produjeron durante el debate.
Declaraciones testimoniales

2) Declaraciones testimoniales: Señale si hubo declaraciones testimoniales durante el debate. Indique qué parte efectuó las preguntas al testigo. ¿Qué tipo de preguntas se le hicieron (ej. capciosa, sugestiva, etc.)? ¿Que hubiese preguntado usted de ser el abogado defensor? ¿Y en caso de ser el fiscal? ¿Considera que algunas de las preguntas al testigo no tuvieron sentido o fueron contraproducentes?
2. Se realizaron nueve declaraciones testimoniales en los dos días de debate. En la gran mayoría, comenzó interrogando el Fiscal, debido a que habían sido propuestos por su parte. Al finalizar las preguntas, se le dio lugar a la querella y luego a la defensa. Salvo un testigo propuesto por la defensa, en donde se invirtió el orden.
Resultó cuanto menos llamativa la actividad desplegada por el presidente del Tribunal, quien tuvo un rol muy activo en los interrogatorios a los testigos e incluso formuló algunas preguntas cuyas respuestas podían luego servir de sustento a la acusación del fiscal. Es más, en el caso de un testigo que estaba siendo interrogado por la defensa y cuyas respuestas eran algo confusas e inaudibles, el presidente decidió que el interrogatorio iba a estar exclusivamente a su cargo “ a fin de que todas las partes entiendan las respuestas” (sic).
Considero que el Fiscal realizó algunas preguntas abiertas, con tendencia a sugestivas, en cuanto al interrogar incluía una afirmación. Creo recordar que el mismo representante del MPF realizó preguntas con tinte inductivo, como “¿Ud. Sabe qué estaba haciendo el colectivero cuando manejaba?”
La defensa, que a mi parecer tuvo una escueta actuación, podría haber cuestionado acerca de la velocidad del colectivo, si respetaba las señales de tránsito, si frenaba en las paradas asignadas, esto es, remarcar el buen comportamiento del chofer imputado durante el trayecto. También, en cuanto a la víctima, si se encontraba parada, hablando con alguien, mirando hacia la calle u otro lado, por dónde cruzaba, etc.
Creo que el Fiscal supo aplicar correctamente su teoría del caso, en tanto pudo preguntar a cada testigo lo necesario para dejar en claro la conducta imprudente del chofer.
Considero que una de las cuestiones más debatidas, fue si el conductor tocó bocina al cruzar la calle o no. Esto implicaría que habría visto a la mujer cruzar, y que sin embargo, siguió su marcha.

3. ¿Hubo alguna contradicción entre los dichos de los testigos durante la etapa instructoria y la de debate?
Corresponde señalar que un policía, de la Seccional 32ª de la PFA, había declarado en la etapa preliminar, al haber sido él quién arribo al lugar del hecho ya que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional en el móvil correspondiente. Sin embargo, al declarar en el debate, el preventor indicó que se acercó al lugar del hecho porque habría sido frente a la dependencia policial, donde él se encontraba al momento del accidente. Ante tal contradicción, el Fiscal solicitó al Presidente del Tribunal que leyera la declaración brindaba en la instrucción. Sin embargo, este tipo de contradicciones que presenta el personal policial, se entiende por la cantidad de hechos en los cuales son testigos.

4. Peritos: ¿Declaró algún perito? ¿Era oficial o de parte? ¿Fue claro en su exposición? ¿Qué preguntas le hubiera hecho Ud.? ¿Hubo alguna discordancia entre los peritos?

Declaró personal de Ingeniería Vial Forense, de la PFA. Como en el caso del personal policial, el perito no recordaba el informe realizado, por lo que el Tribunal accedió al pedido para exhibirle el mismo.
No existió contradicción ya que fue el único en declarar.
Considero que su informe no había sido bueno, incluso con una serie de falencias de la ubicación, por lo que lamentablemente no fue una prueba relevante.

5. Reconocimientos: Se produjo algún tipo de reconocimiento de las partes en el debate y de cosas? (art. 270 del CPPN y sstes.).

Técnicamente no; se le exhibió-en fotografías- el colectivo que el imputado manejaba y afirmó que así lo era.

6. ¿Hubo algún tipo de medio de prueba extraprocesal, por ejemplo, exposición de gráficos?
En el segundo día de audiencia, frente a un testigo con serias dificultades motrices y verbales para expresarse, el presidente del Tribunal descendió del estrado y procedió – el mismo- a realizar un croquis en el pizarrón de la audiencia, para poder comprender la ubicación del testigo en el colectivo.

7. ¿Hubo reproducción de prueba?
No

IV. Sentencia. Ud cree que la misma fue producto de lo que ocurrió en el debate? V. Alegatos.
Lamentablemente no pude presenciar ni los alegatos ni la sentencia


V. El Tribunal. Durante el debate, ¿el presidente del tribunal hizo preguntas? ¿Qué objeciones le haría al tribunal?
Si bien la ley procesal permite a los jueces interrogar a los testigos (CPPN, art. 389- en lo que se refiere a las declaraciones prestadas en el debate-), lo cierto es que a mi entender, el Tribunal debiera involucrarse lo menos posible en los interrogatorios en aras de preservar su imparcialidad.
Es decir, sería conveniente que estuvieran lo más lejos posible del rol de investigador. Por lo tanto, no deberían- en lo posible- interrogar testigos para confirmar o descartar sus propias hipótesis sobre el hecho, sino que dicha tarea debiera estar exclusivamente a cargo de las partes. Una vez más, el Tribunal sería imparcial en la medida en que no adopte el rol de investigador.
Así, se estaría más cerca de un modelo de enjuiciamiento penal acusatorio, en donde el debate debiera ser público, oral, continuo y contradictorio, valorando la prueba sin exteriorizar los pensamientos personales o dudas respecto al caso por parte de los jueces.
Además, advertí que en repetidas ocasiones durante el debate, los jueces preguntaban previamente a que las partes lo hicieran e incluso luego de los interrogatorios del Fiscal, la querella y la defensa. Y, como ya he mencionado, muchas veces parecían estar asumiendo un rol de parte.


VI.Otras:

Teoría del caso de cada parte
Si bien no pude distinguirlas a simple vista- creo que nunca son claras para los observadores- creo que los lineamientos de cada parte fueron:

Fiscal: Su teoría intentó dirimir acerca de si el chofer pudo haber visto a la victima antes de doblar y si su velocidad le hubiese permitido frenar en caso afirmativo.

Querella: Realizó preguntas inconducentes, o al menos apelando a la emotividad, ya que a todos los testigos a los cuales les hizo preguntas, cuestionó acerca de si habían visto sangre en el asfalto o vereda.

Defensa: Hizo hincapié en demostrar la imprudencia de la peatón al cruzar la calle. Además, en lo buen conductor que siempre habia sido su defendido.

3) Según lo que plantea Víctor Abramovich en el texto “El complejo de Rock Hudson”, ¿cómo podría describir la sentencia del caso?
Al momento, no hubo sentencia.

4) Luego de haber presenciado el debate y de haber oído la sentencia, ¿qué se entendió como verdad en el debate?
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